De Izq a der, Antonio Navarro Wolf (ex-M-19), Ana Milena Muñoz de Gaviria, Cesar Gaviria Trujillo (Presidente de Colombia en ese momento), Horacio Serpa, Alvaro Gomez Hurtado (Partido Conservador).
En 1991, se proclamo una nueva constitucion de Colombia, para reemplazar a la ultracentralista de 1886, que sin decir demasiado, fue en si misma uno mas de los errores del siglo XIX, pero ya es pasado. La nueva de 1991, ha probado ser aun peor, y el resultado ha sido el crecimiento desmesurado del estado colombiano, en tamaño y plantilla de empleados, y sus resultados no han sido los esperados.
El nivel impositivo necesario para mantener ese enorme aparato ha resultado en una carga tributaria que nos ha hecho incompetitivos, ha encarecido la produccion nacional, y sobre todo, ha destruido la posibilidad de generacion de riqueza, pero lo peor esta por venir, porque un modelo fallido construido sobre la falacia de la socialdemocracia, solo trae como consecuencia gobiernos cada vez mas radicales y agresivos como hemos visto desde que se proclamó la nueva constitución.
Una pequeña muestra de las muchas fallas fundamentales de la constitucion de 1991, es por ejemplo el ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
la constitucion de 1991 no protege la propiedad privada, base fundamental para una economia desarrollada. Un detalle crucial de esta constitucion es que se diseñó utilizando como base Derecho Positivo, el cual le da al burocrata, al legislador y a las demas instituciones del pais, y las personas que estan en el poder, basicamente la facultad de interpretar y aplicar el texto segun conveniencia ideologica.
Si hay un elemento maligno en nuestro actual sistema, es el de haber construido nuestro proyecto de pais sobre la falacia fatal de que el hombre es bueno y la sociedad lo corrompe.
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